Clausurarán empresas que no tienen Licencia de Funcionamiento Turístico

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La Región /  Santa Cruz

En el departamento de Santa Cruz el 70% de las empresas que brindan diversos servicios turísticos no poseen la Licencia de Funcionamiento Turístico que otorga la Gobernación.
Lorena Saavedra, Directora de Turismo de la Gobernación, informó hoy que durante esta gestión una de las principales prioridades será hacer cumplir la Ley Departamental de Turismo Nro. 147, la cual establece en uno de sus artículos que todas las empresas que prestan servicios turísticos deben contar con su licencia.
La normativa se encuentra en vigencia desde septiembre de 2017. De acuerdo a la autoridad, se ha dado un tiempo prudente para que las empresas regularicen su situación y obtengan el permiso. Aquellas empresas que no cumplan la normativa serán multadas con montos que van de dos a ocho salarios mínimos nacionales e incluso corren el riesgo de que sus negocios sean clausurados definitivamente.
Saavedra enfatizó que el objetivo principal es garantizar servicios seguros y de calidad para los visitantes tanto en la ciudad como en los 56 municipios de Santa Cruz.
La autoridad explicó también que este año se pretende desarrollar un Plan Departamental de Turismo en consenso con todos los actores del sector, tanto privados como de instituciones públicas con el fin de fomentar la promoción y el desarrollo del turismo en el departamento.

Sólo un 30% de las empresas tienen Licencia de Funcionamiento

Lorena Saavedra, Directora de Turismo de la Gobernación de Santa Cruz.

En los antecedentes del documento difundido en la gaceta oficial el 8 de septiembre se fundamenta que la necesidad de contar con una normativa departamental en esta área, se ve reflejada en que el tema del turismo se va convirtiendo en una industria de transformación y de mayor generación de valor agregado, por lo que se hace necesario regular el accionar de la actividad turística enmarcada dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Los datos difundidos en el mismo documento, dan cuenta que sólo un 30% de las empresas prestadoras de servicios turísticos cuentan con la Licencia de Funcionamiento Turístico otorgado por la Gobernación de Santa Cruz. Se trata de establecimientos de hospedaje, empresas de viajes y turismo y guías.
Cabe mencionar que no se trata de empresas que no estén conformadas legalmente. Están inscritas en Fundempresa, emiten factura pero no cumplen la norma departamental vigente para su rubro; aspecto que desde la promulgación de la nueva Ley es de cumplimiento obligatorio y pasible a sanciones.

Según el documento público (Ley 147) en Fundempresa se encuentran registrados 1.008 establecimientos de hospedaje, de los cuales solo 330 cuentan con Licencia de Funcionamiento Turístico. Mientras que de 570 empresas de viajes y turismo registradas, solo 182 cuentan con este requisito. En cuanto a guías, la Dirección de Turismo y Cultura tiene acreditados a 86 personas de todo el departamento.

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Fuente: Ley 147

También hay que resaltar que Santa Cruz se destaca como destino nacional e internacional por sus atractivos, teniendo en una diversidad sociocultural y ecológica el instrumento de potencialización, según los fundamentos de la normativa.
Lorena Saavedra, directora de Cultura y Turismo de la Gobernación de Santa Cruz, informó que la Ley Departamental 147 tiene como objetivo principal fomentar la promoción y el desarrollo del turismo mediante la determinación de políticas públicas necesarias para la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos y servicios turísticos en el departamento. Además, busca establecer los lineamientos generales para la elaboración del Plan Departamental de Turismo con la participación y concertación de las instituciones públicas y privadas relacionadas a la actividad.

La obtención de la Licencia de Funcionamiento Turístico y credenciales de guías turísticos por primera vez será totalmente gratuita. Fuente: Ley 147

La autoridad mencionó que entre los fines también está dispuesta la supervisión y control del funcionamiento de los servicios que se brindan a los visitantes a través de la implementación del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de los prestadores de servicios. También se pretende crear las tasas departamentales que correspondan en la materia y establecer las infracciones y sanciones dentro de esta normativa.
Según Saavedra, esta norma es la más completa del rubro en el país. “Contiene 81 artículos, se trabajó durante cuatro años para que esté bien formulada. El propósito es de regularizar la actividad del sector turístico a través de los prestadores de servicios; estamos hablando de hoteles, operadores mayoristas, agencias de viajes, guías de turismo, empresas de transporte, para que puedan tener la categorización respectiva, mejoramiento de infraestructura, dar un buen servicio al turista, mejorar la calidad del servicio que se tiene y, sobre todo, dar el respaldo al turista en el sentido de que se va a cumplir lo que se le está ofreciendo. Porque también dentro de nuestra ley hay sanciones, hay infracciones, hay multas”, detalló la autoridad.
La directora de Cultura y Turismo aseguró que desde la promulgación, hasta seis meses posteriores se va a emitir la certificación de forma gratuita. “Vamos a sociabilizar y sensibilizar con todos los municipios para implementarla y a partir del sexto mes tendrá un costo, una tasa para optar por la categorización respectiva”, mencionó a tiempo de afirmar que todo está amparado por la Ley Nacional de Turismo.
Según esta funcionaria, el departamento necesita de esta normativa porque se trata de un sector muy informal en el que el 70 % no es regular. “Ahora con esta Ley, sí o sí todos tienen que formalizarse presentando sus requisitos según los prestadores servicios”.

Cada vez más turistas visitan Santa Cruz
Datos proporcionados por la directora de Turismo y Culturas de la Gobernación dan cuenta que desde el 2012 Santa Cruz tuvo un incremento de visitantes de entre el 15% y 20% cada año. Los datos revelan el ingreso de 188 mil turistas durante los meses de temporada alta, entre diciembre y abril. El 35% de los visitantes que llega al departamento opta por viajar a las Misiones Jesuíticas, el 25% a los Valles Cruceños y los demás a otras regiones. El movimiento económico en esta temporada es de más de 4 millones de dólares.

DATOS 

  • La Ley 147 establece un Sistema de Registro, Categorización y Certificación de los prestadores de servicios turísticos.
  • La ley, que contiene 81 artículos, contempla la creación del Consejo Departamental de Desarrollo Turístico (Codetur) como instancia consultiva, además de la implementación de un Observatorio Turístico como plataforma de coordinación interinstitucional.
  • También se elaborará el Plan Departamental de Turismo como instrumento de gestión de este sector donde se debe incorporar un sistema de seguridad turística. Asimismo, se implementarán políticas para el desarrollo del desarrollo sustentable en unidades de conservación de patrimonio naturales. (Fuente: Ley 147)

ARTÍCULO 1 Ley Departamental de Turismo
(OBJETO).- La presente Ley Departamental tiene por objeto:
1) Fomentar la promoción y el desarrollo del turismo mediante la determinación de políticas públicas necesarias para la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos y servicios turísticos en el Departamento.
2) Establecer los lineamientos generales para la elaboración del Plan Departamental de Turismo con la participación y concertación de las instituciones públicas y privadas relacionadas a la actividad.
3) Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos a través de la implementación del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de los prestadores de servicios turísticos.
4) Crear las tasas departamentales que correspondan en la materia.
5) Establecer las infracciones y sanciones que correspondan dentro de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 44 (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TURÍSTICO Y CERTIFICADO DE REGISTRO).-
I. La Licencia de Funcionamiento Turístico es el único documento que autoriza a operar o funcionar como prestador de servicio turístico en el Departamento y se formaliza a través de la Resolución Administrativa que la confiere. Tendrá vigencia de un (01) año calendario renovable, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a su categoría, o si amerita recategorización y será expedida por la Gobernadora o Gobernador o autoridad delegada al efecto.

II. Sera expedida por la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano mediante Resolución expresa y el procedimiento para su obtención será normado en el Reglamento de la presente Ley. Los requisitos específicos para obtener la licencia de funcionamiento turístico de acuerdo al tipo de prestador de servicios turísticos serán establecidos mediante Resolución Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano. Adicionalmente a la Licencia de Funcionamiento Turístico, el prestador de servicio turístico recibirá un Certificado de Registro, que tendrá la validez de un año (01) calendario computable a partir de su fecha de emisión, renovable.

III. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren tramitando la renovación de su Licencia de Funcionamiento Turístico y Certificado de registro, podrán obtener una Licencia Provisional de Funcionamiento Turístico por un tiempo máximo de tres (03) meses, mientras dura su trámite.

IV. El ejercicio de los servicios propios de los Prestadores de Servicios Turísticos, sin contar con la correspondiente autorización será considerado como intrusismo empresarial y se procederá a sancionar conforme a lo dispuesto por la normativa legal en vigencia.

V. La licencia de funcionamiento turístico y certificado de registro otorgado al prestador del servicio turístico, no habilita de forma automática la prestación del servicio de transporte turístico, debiendo este dirigirse a la autoridad competente a realizar su registro y recabar su autorización correspondiente.

ARTÍCULO 47 (CERTIFICACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALIDAD TURÍSTICA).-
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz otorgará una Certificación de Calidad Turística (CEDECAT) a favor de los prestadores de servicios turísticos que la soliciten expresamente, previo pago de la tasa correspondiente y verificación del grado de cumplimiento de las normas de salubridad, calidad de atención, infraestructura, tecnología, seguridad y otros aspectos que establezcan un servicio turístico departamental.

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